Beneficios Fiscales
Como parte de las políticas para incentivar el uso de energías renovables, el Gobierno Federal y el del Distrito Federal promueven una serie de beneficios fiscales para las personas físicas y morales que instalen paneles fotovoltaicos o calentadores solares de agua.
El artículo 276 del Código Fiscal del D.F., señala que los propietarios de viviendas que instalen y utilicen dispositivos como paneles solares y sistemas de captación de agua pluvial u otras tecnologías con lo que acrediten la disminución de por lo menos 20 por ciento en el consumo de energía o agua, podrán alcanzar un descuento de 20 por ciento en derechos por el suministro de agua. Para ello, los propietarios deberán presentar una constancia de la Secretaría de Medio Ambiente, en la que se precise el tipo de dispositivo con que cuentan y los beneficios que representan.
Del mismo modo, el artículo 277 hace referencia a las empresas o instituciones que cuenten con programas que busquen mejorar las condiciones ambientales mediante Tecnologías limpias, las cuales podrán gozar de un descuento de hasta 50 por ciento en el impuesto sobre nómina y 25 por ciento en el impuesto predial. Sin embargo, las deducciones en el pago del predial dependerán de la reducción en la emisión de contaminantes por parte de los interesados. Los beneficios van ligados a la norma ambiental del D.F., NADF-008-AMBT-2005, la cual hace obligatorio el uso de calentadores solares en todas las albercas nuevas y en establecimientos con más de 51 empleados que utilicen agua caliente.
A nivel federal, la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) estipula que los contribuyentes que inviertan en equipo para la generación de energías renovables pueden ser deducidos en 100 por ciento.